Dominios y marcas

2009 Julio 1
by David Fernández

Marcas-Dominios

Tener una marca, como sabemos, protege en triple sentido: primero, para identificarnos en el mercado, segundo para que otros no puedan utilizarla para ofrecer los mismos productos o servicios para los que fue otorgada, y tercero, con la finalidad de que otros no nos puedan reclamar que no tenemos derecho a utilizar un determinado nombre.

Un dominio, en cambio, ofrece identidad nominativa en Internet. La combinación de un determinado nombre y extensión es única y unitaria, por lo que diferencia un dominio de otro, aunque no de forma plena, porque siempre existen parecidos que pueden llevar a la confusión.

¿Hasta qué punto un dominio necesita una marca, y una marca necesita un dominio?. Pues la asociación es clara y sencilla: ambos deberían ser inseparables.

Un dominio identifica un proyecto personal, empresarial o de cualquier ámbito, pero no tiene por sí sólo una protección jurídica indiscutible. Está abierto a procesos, equivalentes a una expropiación: si un tercero, persona privada, o pública, demuestra tener más derechos sobre él en un arbitraje o en un contencioso jurídico, puede ser arrebatado.

En consecuencia, el instrumento para evitar que un tercero reclame un posible derecho sobre un dominio es la marca. Pero esta no se concede automáticamente, al contrario, hay que pasar una serie de trámites y validaciones.

El organismo público encargado en España del proceso es la Oficina Española de Patentes y Marcas, con sede en Madrid y con cuasi plena funcionalidad a través de Internet (en posesión de certificado digital), en la cual hay que iniciar el expediente de petición de marca –previo pago- y cumplir una serie de requisitos de fondo y de forma.

Si antes era posible registrar un nombre genérico con extensión, por ejemplo “paraguas.com”, esta obtención se ha hecho complicada, y es necesario acudir a marcas mixtas, es decir, nombre+logotipo que gozan de menos protección y garantías, y que exigen usar el logotipo de facto para poder tener un amparo mínimo. Cierto es que algunos funcionarios son más blandos en sus criterios para otorgar una marca, pero es complicado tener la suerte de que decidan ellos el caso.

¿Es recomendable pagar un sobreprecio acudiendo a un agente?. Al menos que no existan oposiciones o posterior denegación, en origen no hace falta ya que la OEPM facilita las peticiones. Siempre se puede acudir a estos agentes en caso de problemas posteriores.

Lo que sí es recomendable cuando emprendemos un proyecto serio, es contar con la marca correspondiente con exactitud al dominio. Es mejor no lamentarse con posterioridad.

2 Responses leave one →
  1. 2009 Julio 1
    pedro permalink

    Registrar una marca en España es mas barato que un dominio

    dominio .es en arsys.es vale 25 euros al año.

    registrar un marca en la oficina española de patantes y marcas, 150 euros cada 10 años.

  2. 2009 Julio 3

    Tu tema me ha motivado a finalmente pedirme un lector de DNI electrónico y tramitar el tema, que por una cosa o otra se va dejando.

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